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Pensión por riesgos de trabajo del IMSS

Por Act. Francisco Ruiz de la Peña Olea, actuarioRevisado el 18 de octubre de 20269 min de lectura

Cuando un accidente o enfermedad con origen laboral deja secuelas permanentes, el IMSS otorga una pensión del seguro de riesgos de trabajo, cuyas cuotas paga el patrón, sin exigir semanas cotizadas. La incapacidad permanente total paga el 70% del salario; la parcial, en proporción al porcentaje valuado. Aquí explico la calificación, el monto y tu AFORE.

En breve

Es la prestación que otorga el IMSS cuando un accidente o una enfermedad con origen laboral deja secuelas permanentes. Se financia con el seguro de riesgos de trabajo, cuyas cuotas paga el patrón, y no con tu AFORE. El monto depende del salario base y del porcentaje de incapacidad que dictamine el IMSS.

Hay una pensión del IMSS que mucha gente confunde con la de invalidez y que se rige por reglas distintas: la que nace de un riesgo de trabajo. La diferencia no está en qué tan grave es el daño, sino en su origen. Si la lesión o el padecimiento vienen del trabajo, el caso entra por una puerta con condiciones más favorables para la persona trabajadora. Aquí te explicamos cómo funciona, cómo se califica el riesgo y qué ocurre con el saldo de tu cuenta individual.

Qué es un riesgo de trabajo

La Ley del Seguro Social llama riesgo de trabajo a los accidentes y enfermedades que una persona sufre con motivo o en ejercicio de su trabajo. Se agrupan en tres situaciones típicas:

  • Accidente de trabajo: la lesión ocurre durante la jornada o realizando una actividad encomendada por el patrón.
  • Accidente en trayecto: sucede al trasladarse directamente del domicilio al centro de trabajo o de regreso.
  • Enfermedad de trabajo: un padecimiento derivado de la actividad o del medio en que se desempeña, por ejemplo por exposición sostenida a un agente.

Este seguro tiene una particularidad de financiamiento: las cuotas del ramo de riesgos de trabajo corren a cargo del patrón, no de la persona trabajadora. Es distinto del esquema de aportaciones tripartitas que alimenta tu cuenta individual.

En qué se distingue de la invalidez

Es la confusión más frecuente y tiene consecuencias económicas reales. La pensión por invalidez cubre padecimientos de origen no laboral, pertenece al seguro de invalidez y vida y exige acreditar un mínimo de semanas cotizadas. La pensión por riesgos de trabajo cubre el daño de origen profesional y protege desde el alta ante el instituto, sin la antigüedad que se pide en invalidez o en cesantía.

Por eso el mismo diagnóstico puede terminar en dos resoluciones muy distintas según cómo se haya calificado el caso desde el primer día.

Errores frecuentes
  • No pedir al patrón el aviso de atención por probable riesgo de trabajo y dejar que el caso se registre como enfermedad general.
  • Atenderse por fuera sin abrir expediente en el IMSS: sin registro médico oportuno, la calificación se vuelve cuesta arriba.
  • Suponer que un accidente en trayecto "no cuenta". Sí está previsto, con sus propios requisitos de acreditación.
  • Aceptar el dictamen de valuación sin leerlo, cuando la ley prevé medios para inconformarse.
  • Confundir el subsidio temporal con la pensión: son etapas distintas del mismo proceso.
  • Pagar a un gestor por un trámite que es gratuito en los canales oficiales.

La calificación: el paso que decide todo

Antes de hablar de pensiones, el IMSS debe calificar si el hecho fue o no un riesgo de trabajo. Ese dictamen ocurre en los servicios de salud en el trabajo y se apoya en el aviso que presenta el patrón, en el expediente médico y en las pruebas del caso. Los formatos oficiales para el aviso, el trayecto y el dictamen de incapacidad permanente tienen claves específicas que conviene pedir por nombre en la unidad médica.

Si el patrón no da el aviso (algo más común de lo que parece), la persona trabajadora o sus familiares pueden hacerlo directamente. Documentar el hecho el mismo día, con testigos y con atención médica registrada, es lo que sostiene todo el trámite posterior.

Qué prestaciones existen

El seguro no se agota en la pensión. La secuencia habitual es:

  • Atención médica y rehabilitación por el daño sufrido.
  • Subsidio por incapacidad temporal, mientras la persona no puede trabajar y su situación aún no se consolida.
  • Incapacidad permanente parcial: cuando quedan secuelas que reducen la capacidad para trabajar sin anularla. Según el porcentaje valuado, puede corresponder una pensión o el pago de una indemnización global.
  • Incapacidad permanente total: cuando la persona pierde la capacidad para desempeñar cualquier trabajo. Da lugar a una pensión.
  • Prestaciones para los beneficiarios si el riesgo de trabajo causa el fallecimiento, con la lógica de las pensiones derivadas que explicamos en viudez, orfandad y ascendientes.

Cómo se determina el monto

La pensión no es una cantidad estándar. Se construye con dos piezas: el salario que el IMSS toma como base para este seguro (el salario de cotización al ocurrir el riesgo) y el porcentaje de valuación de la incapacidad que dictamina el servicio médico conforme a la tabla de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 58 de la Ley del Seguro Social fija las reglas: la incapacidad permanente total paga una pensión mensual del 70% del salario; la parcial paga ese 70% multiplicado por el porcentaje valuado; si la valuación es de hasta el 25%, en lugar de pensión se entrega una indemnización global de cinco anualidades; y entre el 25% y el 50% la persona puede optar entre pensión e indemnización.

Ejemplo

Caso ilustrativo. Un trabajador con salario de 18,000 pesos mensuales sufre un accidente de trabajo y el IMSS valúa una incapacidad permanente parcial del 40%. La pensión sería el 70% del salario (12,600 pesos) por el 40%: 5,040 pesos mensuales, más aguinaldo. Como el porcentaje está entre 25% y 50%, podría optar por la indemnización global: cinco anualidades de esa pensión, unos 302,000 pesos en un solo pago. Las cifras son un supuesto; la valuación y el cálculo los hace el instituto.

La tabla de valuación por tipo de lesión está en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo y la aplica el médico de salud en el trabajo del IMSS; el dictamen es impugnable. Si quieres dimensionar lo que una pensión representa frente a tu sueldo, te ayudará el artículo sobre tasa de reemplazo.

Qué pasa con tu AFORE

Esta es la pregunta que más se repite, y la respuesta corta es: tu cuenta individual no se pierde. La pensión por riesgos de trabajo se paga con cargo a ese seguro, no con tu ahorro. Ahora bien, el destino del saldo acumulado en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez depende del régimen y del tipo de incapacidad: en unos casos se entrega, en otros se conserva para el momento del retiro y en otros se utiliza para mejorar la renta que se contrate con una aseguradora, con la misma mecánica que describimos en renta vitalicia o retiro programado.

Revisa además dos bolsas que suelen quedar fuera del radar: la subcuenta de vivienda, que administra el INFONAVIT, y los recursos del SAR 92 si cotizaste en los noventa. Y si el IMSS resuelve que no procede ninguna pensión, guarda la negativa de pensión: ese documento es el que después abre el trámite ante tu AFORE.

Cómo se tramita

Paso a paso

  1. Atiéndete en el IMSS desde el primer momento y señala que el hecho ocurrió en el trabajo o en el trayecto. Que quede en el expediente.
  2. Pide el aviso de probable riesgo de trabajo. Corresponde al patrón presentarlo; si no lo hace, puedes darlo tú o un familiar.
  3. Reúne la evidencia. Parte médico, testigos, constancias del centro de trabajo y, en trayecto, lo que acredite la ruta y el horario.
  4. Espera la calificación y, en su caso, el dictamen de valuación de la incapacidad permanente. Léelo completo: ahí está el porcentaje del que dependerá todo.
  5. Presenta la solicitud de pensión en la unidad de prestaciones económicas que te corresponda, con cita previa por los canales oficiales. Necesitarás tu NSS y CURP; si no tienes el número, revisa cómo obtenerlo.
  6. Gestiona por separado tu cuenta individual con la resolución en mano, ante tu AFORE.
Cuidado

Porcentajes de valuación, topes, plazos, formatos y reglas de indemnización son parámetros legales y operativos que cambian con las reformas y con los criterios del instituto. Este artículo explica cómo funciona el derecho; no sustituye el dictamen ni la resolución del IMSS para un caso concreto.

Aunque este seguro no toque tu ahorro, vale la pena tener tu cuenta en orden: confirma en qué AFORE estás, mantén actualizados tus beneficiarios y compara condiciones en el comparador. Para reforzar tu pensión futura, revisa el ahorro voluntario; y si algún término te resultó ajeno, consulta el glosario. Para ubicar tu régimen, ve Ley 73 y Ley 97.

Fuentes consultadas

IMSS (imss.gob.mx): seguro de riesgos de trabajo, calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, dictámenes de incapacidad y fichas de trámite de pensiones; Ley del Seguro Social vigente y sus reformas publicadas en el DOF (dof.gob.mx" rel="noopener">diariooficial.gob.mx) para definiciones, porcentajes de valuación, indemnizaciones y topes; Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la normativa oficial mexicana aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo; CONSAR (gob.mx/consar) y e-SAR (e-sar.com.mx) para la cuenta individual y los trámites ante la AFORE; INFONAVIT para la subcuenta de vivienda; ISSSTE (gob.mx/issste) para trabajadores del Estado. Los parámetros que cambian por calendario deben confirmarse en estas fuentes oficiales vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un riesgo de trabajo?

Los accidentes y las enfermedades que una persona sufre con motivo o en ejercicio de su trabajo. Incluye también el accidente en trayecto, es decir, el que ocurre al ir directamente de casa al centro de trabajo o de regreso. Lo que define el caso no es la gravedad de la lesión, sino su relación con la actividad laboral: esa relación es la que el IMSS califica al inicio del trámite.

¿Cuál es la diferencia entre riesgo de trabajo e invalidez?

El origen. La pensión por riesgos de trabajo cubre daños derivados de la actividad laboral y se financia con el seguro de riesgos de trabajo, cuyas cuotas paga el patrón. La pensión por invalidez cubre padecimientos de origen no laboral, pertenece al seguro de invalidez y vida y exige un mínimo de semanas cotizadas. Por eso el mismo padecimiento puede recibir un trato distinto según se califique o no como profesional.

¿Necesito semanas cotizadas para una pensión por riesgo de trabajo?

A diferencia de otras pensiones, este seguro protege desde que la persona está dada de alta, sin exigir la antigüedad que se pide en invalidez o en cesantía. Los requisitos concretos y sus excepciones están en la Ley del Seguro Social vigente, así que conviene confirmarlos con el IMSS antes de hacer cualquier cálculo.

¿De cuánto es la pensión por incapacidad permanente?

La total paga el 70% del salario de cotización. La parcial paga ese 70% en proporción al porcentaje de incapacidad valuado. Si la valuación es de hasta 25% se paga una indemnización global de cinco anualidades en lugar de pensión, y entre 25% y 50% la persona elige entre ambas (artículo 58 de la Ley del Seguro Social).

¿Qué pasa con el dinero de mi AFORE si me pensionan por riesgo de trabajo?

Tu cuenta individual no desaparece. La pensión por riesgos de trabajo se financia con ese seguro y no con tu ahorro, pero el saldo acumulado en la subcuenta de retiro, cesantía y vejez sigue a tu nombre y recibe un tratamiento que depende del régimen y del tipo de incapacidad: puede entregarse, conservarse o usarse para mejorar la renta contratada. Pregunta el caso exacto en el IMSS y en tu AFORE, y revisa aparte la subcuenta de vivienda.

Act. Francisco Ruiz de la Peña Olea

Actuario, cédula profesional 9748888. Actuario autorizado por la CONSAR para dictaminar planes de pensiones y acreditado ante la CNSF.

Actuario por el ITAM con más de veinte años en consultoría de pensiones, seguridad social y seguros. Dirige Grupo Pensar, despacho de consultoría actuarial, y participa en el Consejo Directivo del Colegio Nacional de Actuarios (CONAC). Ha asesorado a trabajadores, empresas e instituciones sobre pensiones del IMSS (Ley 73 y Ley 97), Modalidad 40, AFOREs y planes privados de retiro.

Revisado por el autor el 18 de octubre de 2026. Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos: política de correcciones.

Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoría financiera, fiscal ni legal personalizada y no sustituye la resolución del IMSS, del ISSSTE, de la CONSAR ni de tu AFORE. Cada caso depende de datos individuales que solo esas instituciones pueden confirmar.