Preguntas frecuentes sobre AFOREs y pensiones: más de 30 respuestas directas con su fuente
Por Act. Francisco Ruiz de la Peña Olea, actuarioRevisado el 18 de octubre de 202613 min de lectura
Reunimos las preguntas que la gente escribe en Google y las que nos llegan por correo, agrupadas en seis bloques: cuenta y registro, semanas y requisitos, Ley 73, Ley 97, trámites y retiros parciales, y fallecimiento y beneficiarios. Cada respuesta es breve y enlaza a la página donde el tema se desarrolla a fondo.
Más de treinta respuestas cortas, ordenadas por tema. Todas comparten tres ideas de fondo: los trámites del SAR y del IMSS son gratuitos, tu régimen de pensión lo decide la fecha de tu primera alta (antes o después del 1 de julio de 1997) y las cifras que cambian cada año (UMA, comisiones, semanas exigidas) debes confirmarlas en la fuente oficial.
Cuenta y registro
¿Cómo sé en qué AFORE estoy?
Con tu CURP y tu NSS puedes consultarlo en el portal e-SAR, en la app AforeMóvil o llamando a SARTEL. Si nunca elegiste administradora, la CONSAR asignó tu cuenta a una AFORE conforme a las reglas de asignación, y es posible que tengas recursos ahí sin saberlo. El servicio es gratuito y no requiere acudir a ninguna oficina. Si el resultado dice que no estás registrado, probablemente tus recursos están en una cuenta concentradora pendiente de asignación; el paso a paso está en localizar tu AFORE.
¿Qué pasa si nunca elegí AFORE?
Tus aportaciones no se pierden. Durante un tiempo permanecen en una cuenta concentradora y después la CONSAR las asigna a una AFORE, en general a una de las que ofrece mejor rendimiento neto en ese momento. El problema es que mientras estés asignado y no registrado, la AFORE no tiene tus datos completos ni tus beneficiarios, y tú no recibes estados de cuenta. Registrarte formalmente, elegir SIEFORE y designar beneficiarios toma minutos en AforeMóvil. Lo detallamos en qué pasa si no elijo AFORE.
¿Cambiar de AFORE cuesta algo o pierdo semanas?
No cuesta nada y no pierdes semanas ni dinero. Las semanas las registra el IMSS y el saldo se traspasa íntegro de una administradora a otra; lo único que cambia es quién lo administra y qué comisión y rendimiento obtienes. La regla general permite un traspaso al año, o antes si te cambias a una AFORE con mejor rendimiento neto. Antes de firmar, compara el Indicador de Rendimiento Neto de tu SIEFORE generacional. Revisa los requisitos en cómo cambiarme de AFORE.
¿Cómo sé cuánto tengo en mi AFORE?
La AFORE envía un estado de cuenta tres veces al año al domicilio o correo que tengas registrado, y puedes consultar el saldo en cualquier momento en AforeMóvil o en el portal de tu administradora. El estado de cuenta muestra las subcuentas por separado (retiro, cesantía y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias; SAR 92) y las aportaciones del periodo. Compara lo que aportó tu patrón con tu salario real; las diferencias son la forma más común de detectar una subcotización. Explicamos cómo leerlo en estado de cuenta AFORE.
¿Puedo tener AFORE si soy independiente o no cotizo al IMSS?
Sí. Cualquier persona con CURP puede abrir una cuenta individual como trabajador independiente desde AforeMóvil y hacer aportaciones voluntarias. No genera semanas cotizadas ante el IMSS, porque esas solo las produce una relación laboral registrada o la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, pero sí construye un saldo con las mismas inversiones y comisiones que cualquier otra cuenta. Lo explicamos en AFORE para independientes.
Semanas y requisitos
¿Cómo saco mi constancia de semanas cotizadas?
En línea, desde el portal del IMSS o la app IMSS Digital, con tu CURP, NSS y un correo electrónico. El documento llega en minutos con el total de semanas, el detalle por patrón y los salarios registrados. Conviene pedirla al menos una vez al año y, sobre todo, cinco años antes del retiro, porque corregir un patrón que no aparece o un periodo mal registrado toma tiempo. El procedimiento y las aclaraciones están en constancia de semanas cotizadas.
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme?
Depende de tu régimen. En Ley 73 el mínimo es de 500 semanas. En Ley 97 el requisito sube 25 semanas cada año, de 750 en 2021 a 1,000 en 2031, y el que te aplica es el del año en que solicitas la pensión cumpliendo la edad. En ambos casos las semanas son el requisito de acceso; el monto depende de otras variables. Consulta el detalle en semanas para pensionarme.
¿Soy Ley 73 o Ley 97?
Lo decide la fecha de tu primera alta ante el IMSS: antes del 1 de julio de 1997 eres Ley 73 (generación de transición y puedes elegir entre ambas al pensionarte); desde esa fecha eres Ley 97. No importa tu edad ni cuándo empezaste a trabajar de manera informal. El dato aparece en tu constancia de semanas cotizadas como fecha del primer movimiento afiliatorio. Comparamos ambos regímenes en diferencia entre Ley 73 y 97.
¿Qué pasa con mis semanas si dejo de trabajar varios años?
Las semanas no desaparecen, pero puedes perder la vigencia de derechos. El artículo 182 de la Ley 73 y su equivalente en la Ley 97 te conservan derechos por la cuarta parte del tiempo cotizado, con un mínimo de doce meses. Si la interrupción es larga, para que te reconozcan las semanas antiguas debes cotizar de nuevo 26 o 52 semanas según cuánto tiempo pasó. Todo en conservación de derechos.
¿Mi patrón me registró con un salario menor al real; qué hago?
Primero compara tu constancia de semanas con tus recibos de nómina. Si el salario base de cotización es menor al que percibes, el patrón está subcotizando, lo que reduce tus aportaciones y, si eres Ley 73, tu promedio de las últimas 250 semanas. Puedes pedir la corrección al patrón y, si no responde, presentar una queja ante el IMSS, que tiene facultades para fiscalizar. Guarda evidencia de tus ingresos. Explicamos el procedimiento en semanas cotizadas IMSS.
Ley 73
¿Cómo se calcula la pensión de Ley 73?
Con la fórmula del artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973: se promedia el salario de las últimas 250 semanas, se aplica una cuantía básica según el rango de ese salario, se suma un incremento por cada año cotizado por encima de las 500 semanas, se multiplica por el factor de edad (75% a los 60 hasta 100% a los 65) y se agregan asignaciones familiares. La guía completa, con ejemplo, está en Ley 73.
¿Conviene pensionarme a los 60 o esperar a los 65?
Como regla, esperar: cada año entre 60 y 65 suma cinco puntos al factor de edad y la reducción por pensionarte antes es permanente. Pensionarte a los 60 tiene sentido si necesitas el ingreso y no tienes otra fuente, si tu salud lo aconseja o si estás cotizando con un salario bajo que arrastra tu promedio hacia abajo. Compara ambos escenarios con la calculadora de Ley 73 antes de decidir.
¿Qué es la Modalidad 40 y a quién le sirve?
Es la continuación voluntaria al régimen obligatorio del artículo 218 de la Ley del Seguro Social: te permite seguir cotizando sin patrón con un salario elegido, hasta 25 UMA, para subir el promedio de tus últimas 250 semanas. Sirve a personas de Ley 73 que se dieron de baja hace menos de cinco años, tienen 52 semanas en los últimos cinco y pueden pagar la cuota. El análisis de cuándo conviene está en Modalidad 40.
¿La AFORE me paga la pensión de Ley 73?
No. La pensión de Ley 73 la paga el IMSS con recursos del Gobierno Federal. Al resolverse, la AFORE te devuelve el SAR 92, la vivienda no utilizada y tus aportaciones voluntarias, y transfiere la subcuenta de retiro, cesantía y vejez al Gobierno Federal, que a cambio asume el pago vitalicio. Los detalles de cada subcuenta están en subcuentas de la AFORE.
¿Qué es una negativa de pensión y qué puedo hacer?
Es la resolución del IMSS que niega la pensión porque no cumples semanas o vigencia de derechos. Con ella puedes retirar en una sola exhibición los recursos de tu cuenta individual, pero antes conviene revisar si puedes completar las semanas que faltan, por reingreso o Modalidad 40, porque una pensión vitalicia casi siempre vale más que el saldo. Ampliamos en negativa de pensión.
Ley 97
¿De qué depende mi pensión en Ley 97?
Del saldo acumulado en tu subcuenta de retiro, cesantía y vejez al momento del retiro, que a su vez depende de las aportaciones tripartitas, del rendimiento neto de tu AFORE, del tiempo invertido y del ahorro voluntario. Con ese saldo contratas una renta vitalicia o un retiro programado. Si el saldo no alcanza y cumples edad y semanas, recibes la Pensión Mínima Garantizada. Lo explicamos en Ley 97.
¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada?
Es el piso que el Gobierno Federal garantiza a quien cumple edad y semanas pero cuyo saldo no alcanza para una pensión de ese nivel. Desde la reforma de 2020 ya no es un monto único: se determina con una tabla por edad, semanas cotizadas y salario promedio, de modo que más semanas y mayor edad dan una garantía mayor. El monto se actualiza cada año; consulta la tabla vigente. Más en Pensión Mínima Garantizada.
¿Renta vitalicia o retiro programado?
La renta vitalicia la paga una aseguradora de por vida, actualizada por inflación, y traslada a ella el riesgo de que vivas muchos años. El retiro programado deja el saldo en la AFORE, se recalcula cada año y puede agotarse, además de exigir un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios. Para la mayoría, con saldos moderados, la certeza de la renta vitalicia pesa más. Comparamos ambas en renta vitalicia o retiro programado.
¿El ahorro voluntario de verdad sube mi pensión?
Sí, y en Ley 97 es la palanca más poderosa junto con la elección de AFORE. Cada peso voluntario se invierte igual que el resto y, con veinte o treinta años por delante, el interés compuesto hace que lo acumulado supere ampliamente lo depositado. Algunas modalidades además son deducibles de ISR. La guía completa, con ejemplo numérico, está en ahorro voluntario.
¿Cómo elijo la mejor AFORE?
No existe una mejor para todos, pero sí un criterio: el Indicador de Rendimiento Neto de la SIEFORE generacional que te corresponde, publicado por la CONSAR, que ya descuenta la comisión. Complementa con la calidad de servicio y con la facilidad para hacer ahorro voluntario. Desconfía de promotores que prometen rendimientos o regalos. El método está en cómo elegir AFORE y los datos en el comparador.
Trámites y retiros parciales
¿Puedo retirar dinero de mi AFORE por desempleo?
Sí, si llevas al menos 46 días sin empleo y no hiciste otro retiro por desempleo en los últimos cinco años. Hay dos modalidades según tus años de cotización y el monto depende de tu saldo y salario. El costo oculto es que el IMSS descuenta semanas cotizadas en proporción al monto retirado, lo que puede afectar tu pensión; se pueden reintegrar después. Todo en retiro por desempleo.
¿Qué es el retiro por matrimonio?
Una ayuda equivalente a 30 UMA que puedes retirar de tu cuenta individual al casarte, una sola vez en la vida, si tienes al menos 150 semanas cotizadas y el matrimonio se celebró después de haber empezado a cotizar. A diferencia del retiro por desempleo, no descuenta semanas. Se solicita ante el IMSS y después en la AFORE. Detalles en retiro por matrimonio.
¿Cómo recupero mi dinero de la subcuenta de vivienda?
Si nunca usaste un crédito Infonavit, los recursos de vivienda 97 se te entregan cuando obtienes tu resolución de pensión o tu negativa de pensión, y la vivienda 92 sigue un procedimiento propio ante el Infonavit. No se pueden retirar antes del retiro salvo esos supuestos. Si tuviste crédito, lo que se descontó se aplicó al pago. El paso a paso está en devolución de la subcuenta de vivienda.
¿Qué es el SAR 92 y cómo lo cobro?
Son las aportaciones de retiro que se hicieron entre 1992 y junio de 1997, antes de las AFOREs, depositadas en bancos. Hoy deben estar en tu cuenta individual; si no aparecen, hay que localizarlas con el banco o la CONSAR. Se cobran en una exhibición al pensionarte o con la negativa de pensión, y los de Ley 73 los reciben aparte de la pensión del IMSS. Más en recursos SAR 92.
¿Qué hago si tengo dos cuentas AFORE?
Solicitar la unificación. Ocurre cuando un patrón te registró con un NSS distinto o con datos incorrectos y se abrió otra cuenta. Las cuentas duplicadas reparten tu saldo y pueden hacer que no veas todos tus recursos al retirarte. El trámite se inicia en tu AFORE actual y es gratuito; requiere documentos que acrediten que ambas cuentas son tuyas. Lo detallamos en unificación de cuentas.
¿Pago impuestos al retirar mi AFORE?
Depende de qué retiras y cuándo. Las pensiones mensuales tienen una exención hasta cierto nivel; el retiro en una exhibición al pensionarte tiene exenciones por años de servicio y retención sobre el excedente; las aportaciones voluntarias deducidas que retiras antes de tiempo se acumulan y llevan retención provisional. El retiro por desempleo también genera retención. Ejemplos en ISR al retirar tu AFORE.
Fallecimiento y beneficiarios
¿Quién cobra mi AFORE si fallezco?
Primero, los beneficiarios legales conforme a la Ley del Seguro Social: cónyuge o concubina, hijos menores o estudiantes y, en su defecto, ascendientes. Si existen, tienen derecho a las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, que se financian con el saldo. Si no hay beneficiarios legales, los recursos pasan a los beneficiarios sustitutos que designaste en la AFORE. Por eso conviene mantener la designación actualizada. Más en beneficiarios de la AFORE.
¿Cuánto es la pensión de viudez?
En Ley 73, el 90% de la pensión de invalidez o vejez que recibía o habría recibido el asegurado, con un mínimo garantizado. En Ley 97, la viudez se financia con el saldo de la cuenta y una suma asegurada que cubre el IMSS, y se paga como renta vitalicia; la viuda o el viudo debe cumplir requisitos de tiempo de matrimonio en ciertos casos. El detalle y los requisitos están en pensión por viudez.
¿Mis hijos reciben pensión de orfandad?
Sí, los hijos menores de 16 años, hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional, y sin límite de edad si tienen una incapacidad que les impida trabajar. Cada huérfano recibe el 20% de la pensión del asegurado fallecido; si fallecieron ambos padres, el 30%. Al terminar el derecho reciben un finiquito de tres mensualidades. Lo explicamos en pensión por orfandad.
¿Qué semanas se necesitan para que mi familia tenga pensión si fallezco?
Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes por muerte no relacionada con el trabajo, el asegurado debe haber tenido al menos 150 semanas cotizadas y estar vigente en derechos al fallecer, o ser pensionado. Si la muerte es por riesgo de trabajo no se exigen semanas. Si no se cumplen los requisitos, los beneficiarios reciben el saldo de la cuenta individual en una exhibición. Más en pensión por ascendientes.
¿Qué pasa con la AFORE de un fallecido que nadie reclama?
Los recursos permanecen en la cuenta individual a nombre del titular y siguen invertidos; no prescriben de inmediato, pero sí existen plazos legales largos tras los cuales pueden pasar a reservas del sistema. Los beneficiarios deben acudir primero al IMSS a solicitar la resolución correspondiente y después a la AFORE con el acta de defunción y sus identificaciones. Si no saben en qué AFORE estaba, pueden localizarla con la CURP del fallecido. Revisa trámites AFORE.
Ley del Seguro Social vigente y Ley del Seguro Social de 1973, en diputados.gob.mx. Trámites y requisitos de pensiones y retiros en imss.gob.mx. Información sobre cuentas individuales, traspasos, asignación y AforeMóvil en gob.mx/consar y e-sar.com.mx. Tratamiento fiscal en sat.gob.mx.
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Act. Francisco Ruiz de la Peña Olea
Actuario, cédula profesional 9748888. Actuario autorizado por la CONSAR para dictaminar planes de pensiones y acreditado ante la CNSF.
Actuario por el ITAM con más de veinte años en consultoría de pensiones, seguridad social y seguros. Dirige Grupo Pensar, despacho de consultoría actuarial, y participa en el Consejo Directivo del Colegio Nacional de Actuarios (CONAC). Ha asesorado a trabajadores, empresas e instituciones sobre pensiones del IMSS (Ley 73 y Ley 97), Modalidad 40, AFOREs y planes privados de retiro.
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