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Pensión por invalidez del IMSS: requisitos, trámite y tu AFORE

Autor: Equipo editorial · Revisión técnica: actuario (CFA) · Última revisión: 22 de agosto de 2026

🟦 Respuesta cortaLa pensión por invalidez del IMSS se otorga cuando una enfermedad o accidente no laborales te impiden ganar lo que ganabas. Requiere un dictamen médico del IMSS y un mínimo de semanas cotizadas. El trámite es gratuito y tu AFORE participa después, según seas de Ley 73 o Ley 97.

Cuando alguien deja de poder trabajar por una enfermedad o un accidente que no ocurrió en el empleo, la primera pregunta suele ser la misma: "¿me pueden pensionar?". La respuesta existe y está en la Ley del Seguro Social, pero el camino no es obvio: intervienen los servicios médicos del IMSS, las semanas cotizadas y —dependiendo de tu régimen— el saldo de tu cuenta individual en la AFORE. Aquí te explicamos cómo encajan las piezas, sin cifras inventadas y señalando dónde debes validar cada dato.

Qué se considera "invalidez" para el IMSS

La invalidez no es un diagnóstico médico cualquiera ni la percepción personal de no poder trabajar. Es una declaración formal que hace el IMSS cuando una enfermedad o accidente de origen no profesional te impide obtener una remuneración parecida a la que percibías antes. Es decir, se compara tu capacidad de ganar hoy contra la que tenías cuando estabas sano.

Ese punto es clave y explica muchas negativas: una persona puede estar enferma y aun así no calificar, si el instituto considera que conserva capacidad para obtener un ingreso semejante. Por eso el dictamen lo emiten los servicios médicos institucionales y no el médico particular, aunque los estudios y expedientes externos sí pueden aportarse como evidencia.

🟦 Lo más importanteInvalidez (enfermedad o accidente fuera del trabajo) e incapacidad permanente por riesgo de trabajo son dos figuras distintas, con requisitos y seguros diferentes. Confundirlas es el error más común al iniciar el trámite y puede costarte meses.

Invalidez vs. riesgo de trabajo vs. cesantía

FiguraOrigenIdea general
Pensión por invalidezEnfermedad o accidente no laboralesSeguro de Invalidez y Vida. Requiere dictamen médico y semanas cotizadas mínimas.
Incapacidad permanenteAccidente o enfermedad de trabajoSeguro de Riesgos de Trabajo. Reglas y porcentajes propios; no exige el mismo mínimo de semanas.
Cesantía en edad avanzada / vejezEdad y semanasEs la ruta ordinaria de retiro. Ver a qué edad me puedo pensionar.
Pensión de viudez y orfandadFallecimiento del aseguradoCorresponde a los beneficiarios, con reglas específicas.

Cuadro conceptual y no exhaustivo. Los requisitos, grados de invalidez, porcentajes y el número mínimo de semanas cotizadas deben VALIDARse directamente con el IMSS y con la Ley del Seguro Social vigente publicada en el DOF. No publicamos cifras porque cambian con la normativa y con el caso concreto.

Requisitos generales para solicitarla

Aunque cada expediente es distinto, en términos generales el IMSS revisa tres cosas:

  1. El dictamen médico. Los servicios médicos del instituto deben declarar el estado de invalidez y su grado, con base en tu expediente clínico.
  2. El origen no laboral. Si la causa fue un riesgo de trabajo, el caso se atiende por otra vía.
  3. Las semanas cotizadas. Se exige un mínimo al momento de la solicitud, que varía según el grado de invalidez. Consulta cuántas tienes en la guía de semanas cotizadas del IMSS y valida el requisito aplicable con el instituto.

Un detalle que suele pasarse por alto: si dejaste de cotizar hace tiempo, puede aplicar la figura de conservación de derechos. Es decir, existe una ventana posterior a tu último día cotizado durante la cual conservas ciertos derechos; vencida esa ventana, normalmente hay que reingresar y cotizar de nuevo antes de poder solicitar. Es un punto técnico y determinante, y conviene confirmarlo con el IMSS antes de armar cualquier expediente.

Qué pasa con tu AFORE

Aquí está la parte que más confusión genera. Tu AFORE no dictamina la invalidez ni decide si te pensionan: eso lo hace el IMSS. Lo que sí ocurre es que, una vez que tienes resolución favorable, el destino del saldo de tu cuenta individual depende de tu régimen:

En ambos casos, lo que conviene tener a la mano desde el inicio es tu estado de cuenta AFORE y saber en qué AFORE estás, porque el trámite de pensión requiere que tu cuenta esté identificada, unificada y sin datos inconsistentes.

Cómo se hace el trámite

🟩 Paso a paso
  1. Atiéndete en tu clínica del IMSS. El expediente clínico institucional es la base de todo. Lleva estudios y resúmenes médicos externos si los tienes.
  2. Solicita la valoración de invalidez. Tu médico familiar o el especialista te canaliza a Salud en el Trabajo, área que emite el dictamen.
  3. Verifica tus semanas cotizadas. Descarga tu constancia oficial con NSS y CURP antes de presentar la solicitud, para detectar periodos faltantes.
  4. Confirma tu cuenta individual. Revisa que estés localizado en una AFORE y que no tengas cuentas duplicadas; si las tienes, ve la unificación de cuentas.
  5. Presenta la solicitud de pensión. Con identificación oficial vigente, CURP, NSS, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario a tu nombre y el dictamen. Los requisitos exactos los publica el IMSS.
  6. Da seguimiento por escrito. Conserva acuses y número de caso. Si la resolución es negativa, existen vías de inconformidad y revisión.
⚠️ Errores comunesIniciar el trámite sin expediente clínico en el IMSS y solo con estudios particulares; confundir invalidez con riesgo de trabajo; asumir que la pensión es automática por estar enfermo; dejar vencer la conservación de derechos sin saberlo; y pagar a un "gestor" un porcentaje de la pensión. Todos los trámites del IMSS y del SAR son gratuitos. Nunca entregues contraseñas, NSS ni datos bancarios fuera de los canales oficiales.

Si la resolución es negativa

Una negativa no siempre significa el final del camino. Con frecuencia el motivo es documental o médico-administrativo: expediente incompleto, semanas insuficientes registradas, periodos no acreditados por el patrón o falta de estudios que sustenten el grado de invalidez. Revisar la resolución con calma —qué causal invoca exactamente— es el primer paso antes de decidir si conviene aportar nueva evidencia médica, corregir tu historial laboral o acudir a las instancias de inconformidad previstas.

Mientras tanto, si sigues con capacidad de cotizar aunque sea parcialmente, mantener tu vínculo con el sistema tiene valor: cada periodo cotizado cuenta para las rutas ordinarias de pensión, y el interés compuesto sigue trabajando sobre tu ahorro. Si algún término te resulta ajeno, revisa el glosario; y si estás evaluando dónde está tu cuenta, el comparador te ayuda a ver comisión y Rendimiento Neto con criterios claros.

Preguntas frecuentes

¿La pensión por invalidez la paga mi AFORE o el IMSS?

El IMSS dictamina y resuelve. El pago posterior depende del régimen: en Ley 73 lo cubre el instituto; en Ley 97 el saldo de tu cuenta individual se destina a financiar la pensión, con el apoyo previsto en la ley. Confirma tu caso con el IMSS.

¿Qué requisitos piden?

En general: dictamen médico del IMSS que declare la invalidez, que la causa no sea un riesgo de trabajo y un mínimo de semanas cotizadas que varía según el grado. El número exacto debe validarse con el instituto y la ley vigente.

¿Invalidez e incapacidad permanente son lo mismo?

No. La incapacidad permanente deriva de un riesgo de trabajo y se atiende por ese seguro. La invalidez proviene de causas no laborales. Requisitos y tratamiento son distintos.

¿Puedo perder la pensión por invalidez?

Sí. Puede otorgarse de forma temporal y revisarse periódicamente. Si una valoración posterior determina que el estado de invalidez desapareció o disminuyó, la pensión puede suspenderse o modificarse.

¿El trámite cuesta?

No. La solicitud y el dictamen ante el IMSS son gratuitos, igual que los trámites del SAR ante tu AFORE. Desconfía de quien cobre por gestionarlo.

📄 FuentesIMSS (imss.gob.mx) — Seguro de Invalidez y Vida, dictamen de invalidez, requisitos de pensión y constancia de semanas cotizadas; Ley del Seguro Social vigente, publicada en el DOF (dof.gob.mx); CONSAR / gob.mx/consar — cuenta individual, modalidades de pensión y trámites del SAR; e-SAR (e-sar.com.mx) — localización de tu AFORE; gob.mx — ficha del trámite de pensión. Los requisitos, grados, semanas mínimas y porcentajes deben validarse en los canales oficiales vigentes al momento de tu trámite.
Información general con fines educativos. No constituye asesoría médica, financiera, fiscal ni legal personalizada. No promete ni garantiza el otorgamiento de una pensión, montos ni rendimientos. Valida tu caso con el IMSS, CONSAR y tu AFORE. Los datos pueden cambiar; revisa la fecha de última revisión.