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¿A qué edad me puedo pensionar en el IMSS?

Autor: Equipo editorial · Revisión técnica: actuario (CFA) · Última revisión: 21 de julio de 2026

🟦 Respuesta cortaLa Ley del Seguro Social abre dos puertas por edad: cesantía en edad avanzada, que se alcanza primero, y vejez, unos años después. Pero la edad no basta: también necesitas semanas cotizadas suficientes y estar vigente o conservar tus derechos. Y la edad a la que te retiras cambia el monto de tu pensión.

Es una de las preguntas que más se buscan en México y casi siempre se responde mal, porque no hay un solo número. La respuesta depende de tres cosas al mismo tiempo: tu edad, tus semanas cotizadas y la ley que te aplica. Aquí lo explicamos sin tecnicismos, y también te decimos por qué la pregunta más útil no es "¿cuándo puedo?", sino "¿cuándo me conviene?".

Contenido

Las dos puertas: cesantía y vejez

El IMSS no tiene una sola "edad de jubilación". Tiene dos figuras distintas:

Cesantía en edad avanzada

Es la salida anticipada. Se pensó para quien ya tiene cierta edad y se queda sin empleo remunerado. Abre antes que la vejez VALIDAR, pero a cambio suele entregar un porcentaje menor de tu salario promedio si estás en Ley 73, o simplemente menos tiempo de acumulación si estás en Ley 97.

Vejez

Es la salida "completa". Se alcanza unos años después de la cesantía VALIDAR y, cumpliendo el resto de requisitos, permite acceder al porcentaje máximo previsto para tu caso. Las edades exactas de ambas figuras están en la Ley del Seguro Social y deben confirmarse directamente con el IMSS, porque han sido objeto de reformas.

La edad no es el único requisito

Cumplir años no te pensiona por sí solo. En términos generales necesitas tres cosas:

🟩 Los tres requisitos
  1. Edad: haber alcanzado la de cesantía o la de vejez.
  2. Semanas cotizadas: acumular el mínimo que exige la ley que te aplica VALIDAR. Consúltalas en tu constancia de semanas cotizadas.
  3. Vigencia de derechos: estar cotizando o encontrarte dentro del periodo de conservación de derechos. Si ya venció, la ley permite reactivarlos volviendo a cotizar cierto tiempo VALIDAR.

Ese tercer punto es el que sorprende a más gente: alguien puede tener la edad y las semanas, pero haber dejado de cotizar hace tantos años que perdió la vigencia. Por eso conviene revisar tu situación mucho antes de cumplir la edad, no el mismo mes.

Si te aplica la Ley 73

Cotizaste por primera vez antes de julio de 1997 y puedes elegir este régimen. Aquí tu pensión la calcula el IMSS a partir del salario promedio de tus últimos años de cotización, de tus semanas acumuladas y de tu edad al pensionarte. La edad importa mucho: retirarte en la edad más temprana de cesantía aplica un porcentaje reducido, que va subiendo conforme te acercas a la edad de vejez VALIDAR.

Ese detalle es la razón por la que muchas personas en Ley 73 evalúan esperar uno o dos años más, o usar la Modalidad 40 para elevar su salario promedio antes de solicitar la pensión. Puedes ver el panorama completo en nuestra guía de Ley 73.

Si te aplica la Ley 97

Empezaste a cotizar a partir de julio de 1997. Tu pensión no sale de un porcentaje de tu salario, sino del saldo acumulado en tu cuenta individual en la AFORE. Aquí la edad influye de otra forma: cada año extra que sigues cotizando son más aportaciones, más tiempo de rendimientos y menos años que ese saldo tendrá que financiar. Si no alcanzas las semanas requeridas, existe la figura de la pensión mínima garantizada bajo ciertas condiciones. Detalles en nuestra guía de Ley 97.

¿No sabes cuál te aplica? Revisa la diferencia entre Ley 73 y Ley 97; el criterio central es la fecha de tu primera afiliación al IMSS.

📄 FuentesIMSS — requisitos de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez (imss.gob.mx); Ley del Seguro Social y sus reformas publicadas en el DOF; CONSAR — gob.mx/consar; e-SAR; ISSSTE para trabajadores del apartado B. Las edades, semanas mínimas, porcentajes y plazos de conservación de derechos pueden haber cambiado: confírmalos siempre en la fuente oficial vigente.

¿Retirarme antes o esperar?

No existe una respuesta universal, y desconfía de quien te la dé sin ver tu caso. Lo que sí puedes hacer es poner sobre la mesa los factores que realmente mueven la decisión:

Antes de decidir, pide al IMSS la proyección oficial de tu caso y contrástala con escenarios propios usando las calculadoras. Si tu AFORE cobra comisiones altas o rinde poco, todavía estás a tiempo de revisarlo en el comparador.

Ver calculadoras

Errores comunes

🟥 Errores comunesCreer que existe una sola edad de jubilación; suponer que tener la edad basta sin revisar semanas ni vigencia de derechos; dejar de cotizar sin saber cuándo vence la conservación de derechos; asumir que retirarse lo antes posible es lo mismo que retirarse bien; y pagar a un "gestor" por un trámite que en el IMSS y en tu AFORE es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la edad mínima para pensionarme en el IMSS?

La Ley del Seguro Social contempla dos puertas de salida por edad: cesantía en edad avanzada, que abre antes, y vejez, que abre después. Además de la edad necesitas cumplir semanas cotizadas y estar vigente o conservar tus derechos. Las edades y requisitos exactos deben confirmarse con el IMSS.

¿Me conviene pensionarme lo antes posible?

No siempre. Pensionarte en cuanto cumples la edad mínima suele implicar un porcentaje menor de tu salario promedio en Ley 73 y menos años de aportación y rendimiento en Ley 97. Esperar puede aumentar el monto, pero significa recibir la pensión durante menos tiempo. Es una decisión personal que conviene calcular con el IMSS.

¿Puedo pensionarme si ya no estoy trabajando?

Puede ser posible si conservas tus derechos ante el IMSS o si los reactivas volviendo a cotizar el tiempo que marque la ley. El plazo de conservación depende de las semanas que acumulaste. Verifica tu situación con tu constancia de semanas cotizadas y con el IMSS.

¿La edad para pensionarme es la misma en el ISSSTE?

No. El ISSSTE tiene su propia ley y sus propios requisitos de edad y años de servicio, con reglas distintas para quienes eligieron cuentas individuales y para quienes se quedaron en el régimen anterior. Consulta directamente al ISSSTE y revisa nuestra guía de AFORE para trabajadores del ISSSTE.

¿Qué pasa con mi dinero de la AFORE cuando me pensiono?

Depende de la ley que te aplique. En Ley 73 la pensión la paga el Gobierno y los recursos de tu cuenta individual siguen un tratamiento específico; en Ley 97 el saldo financia tu pensión mediante renta vitalicia o retiros programados. Valida tu caso con el IMSS y tu AFORE. Si tienes dudas de terminología, consulta el glosario.

Información general con fines educativos. No constituye asesoría financiera, fiscal ni legal personalizada. Valida tu caso con CONSAR, IMSS/ISSSTE y tu AFORE. Los datos pueden cambiar; revisa la fecha de última revisión.