Continúa cotizando voluntariamente al IMSS para aumentar tu pensión. Guía completa 2026.
Solo para Ley 73. La Modalidad 40 aplica únicamente a trabajadores que iniciaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997 (Ley 73). Si empezaste después de esa fecha, tu pensión es por Ley 97 (AFORE) y este artículo no aplica directamente.
La Modalidad 40 (artículo 218 de la Ley del Seguro Social) es un esquema de cotización voluntaria del IMSS que permite a trabajadores que ya no están activos continuar acumulando semanas cotizadas o incrementar su salario base de cotización para mejorar el monto de su pensión futura bajo la Ley 73.
Al cotizar sobre un salario más alto, tu pensión calculada bajo Ley 73 será proporcionalmente mayor.
Si te faltan semanas para alcanzar el mínimo (500 semanas para Ley 73), puedes completarlas con Modalidad 40.
Mantener la cotización te puede otorgar derecho a servicios médicos del IMSS durante el periodo de inscripción.
Solo aplica a trabajadores del régimen anterior. Si cotizas bajo Ley 97, no puedes usar Modalidad 40 para mejorar tu pensión AFORE.
Debes tener al menos un año de cotización al IMSS en tu historial laboral para poder inscribirte.
Tu última baja como trabajador activo del IMSS no debe tener más de 5 años de antigüedad al momento de solicitar la inscripción.
No puedes estar dado de alta actualmente como trabajador subordinado en el IMSS. La Modalidad 40 es para periodos sin empleo formal.
El costo mensual es el 10.75% del salario diario integrado que elijas, multiplicado por los días del mes. Tú decides el salario sobre el que cotizas (dentro de los límites del IMSS).
| Salario Diario Elegido | Salario Mensual Equiv. | Costo Mensual (10.75%) | Costo Anual |
|---|---|---|---|
| $300 / día | $9,120 | $2,930 | ~$35,160 |
| $500 / día | $15,200 | $4,883 | ~$58,596 |
| $800 / día | $24,320 | $7,812 | ~$93,744 |
| $1,200 / día | $36,480 | $11,718 | ~$140,616 |
| $2,000 / día (máx. referencial) | $60,800 | $19,530 | ~$234,360 |
Nota metodológica: Cálculo referencial simplificado de pensión Ley 73. La pensión real varía según el promedio de tus últimas 250 semanas de salario y la tabla de cuantía básica del IMSS. Consulta con un gestor IMSS para un cálculo preciso.
La inscripción a Modalidad 40 se realiza de forma presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente a tu domicilio. No se puede hacer 100% en línea.
• Identificación oficial vigente (INE o pasaporte)
• NSS (Número de Seguridad Social)
• CURP
• Comprobante de domicilio reciente
• Últimos recibos de nómina o carta patronal (para referencia de salario)
Define el salario diario sobre el que deseas cotizar. A mayor salario, mayor pensión futura pero también mayor costo mensual. Usa nuestro simulador para encontrar el punto óptimo.
El IMSS te emitirá los recibos de pago. Puedes pagarlos en bancos autorizados, oficinas IMSS, o en algunos casos de forma digital. El pago debe ser puntual — la falta de pago cancela tu inscripción.
Para maximizar el beneficio, mantén la Modalidad 40 activa hasta que solicites tu pensión. Si reanudasempleo formal, puedes pausarla y retomar después.
| Característica | Ley 73 (antes de jul 1997) | Ley 97 (desde jul 1997) |
|---|---|---|
| Sistema | Beneficio definido (BD) | Contribución definida (AFORE) |
| Semanas mínimas | 500 semanas (vejez) | 1,000 semanas (vejez) |
| Pensión base | % del salario promedio (tablas IMSS) | Saldo acumulado / 240 |
| Mejora voluntaria | Modalidad 40 ✅ | Aportaciones voluntarias AFORE ✅ |
| Quién elige | IMSS calcula automáticamente | Tú y tu AFORE |
| Herencia | No heredable (solo beneficiarios) | Saldo heredable a beneficiarios |
¿Tengo opción mixta? Si cotizaste antes y después de 1997, puedes elegir pensionarte bajo Ley 73 o Ley 97, la que más te convenga. Usa la calculadora de pensión para comparar ambos escenarios.